Art. 2
En vigor desde 31 ene 2005
Artículo 2
Queda prohibido:
a)
conceder, vender, suministrar o transferir asistencia técnica relacionada con actividades militares, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo en Costa de Marfil o para su utilización en este país;
b)
proporcionar financiación o ayuda financiera relacionada con actividades militares, incluso en forma de seguros de crédito a la exportación, préstamos y subvenciones particulares, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material conexo, o para cualquier subvención, venta, suministro, o transferencia de asistencia técnica relacionada y demás servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Costa de Marfil o para su utilización en este país;
c)
participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, fomentar las transacciones mencionadas en las letras a) y b).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:174:oj#art-2