Art. 5

En vigor desde 31 ene 2005
Artículo 5 Los artículos 2 y 3 no se aplicarán a la indumentaria de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, exportados temporalmente a Costa de Marfil por el personal de las Naciones Unidas, el personal de la Unión Europea, la Comunidad o sus Estados miembros, los representantes de los medios de comunicación y los trabajadores humanitarios y de desarrollo y personal asociado exclusivamente para su uso personal.
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