Art. 2

Art. 2

En vigor desde 31 ene 2005
Artículo 2 Queda prohibido: a) conceder, vender, suministrar o transferir asistencia técnica relacionada con actividades militares, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo en Costa de Marfil o para su utilización en este país; b) proporcionar financiación o ayuda financiera relacionada con actividades militares, incluso en forma de seguros de crédito a la exportación, préstamos y subvenciones particulares, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material conexo, o para cualquier subvención, venta, suministro, o transferencia de asistencia técnica relacionada y demás servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Costa de Marfil o para su utilización en este país; c) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, fomentar las transacciones mencionadas en las letras a) y b).
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