Art. 1

En vigor desde 24 ene 2005
Artículo 1 El importe de referencia financiera para la ejecución de la contribución de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda para el período 2005-2006, será de 30 millones de EUR. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:177:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil