Art. 1
En vigor desde 24 ene 2005
Artículo 1
El importe de referencia financiera para la ejecución de la contribución de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda para el período 2005-2006, será de 30 millones de EUR.
La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.
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