Art. 6

En vigor desde 24 ene 2005
Artículo 6 1.   La Comisión administrará las contribuciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la contribución anual se abonará mediante pagos fraccionados, de la siguiente forma: a) un primer anticipo del 40 % después de que la Comisión haya recibido el compromiso, firmado por el presidente del consejo de administración del Fondo, de que el Fondo cumplirá las condiciones para la concesión de la contribución establecida en el presente Reglamento; b) un segundo anticipo del 40 % seis meses más tarde; c) el 20 % restante después de que la Comisión haya recibido y aceptado el informe anual de actividades del Fondo y una auditoría de las cuentas relativa al ejercicio correspondiente. 2.   Previamente al pago del anticipo, la Comisión llevará a cabo una evaluación de las necesidades financieras del Fondo basándose en el saldo de caja del Fondo en la fecha prevista para cada uno de los pagos. Si de dicha evaluación se deduce que las necesidades económicas del Fondo no justifican alguno de los pagos, dicho pago será suspendido. La Comisión volverá a examinar esta decisión sobre la base de nueva información proporcionada por el Fondo y reanudará los pagos tan pronto como se consideren justificados.
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