Art. 5

En vigor desde 24 ene 2005
Artículo 5 Antes del 31 de marzo de 2006, la Comisión presentará a la autoridad presupuestaria un informe donde se evalúen los resultados de las actividades del Fondo y la necesidad de mantener las contribuciones más allá de 2006, teniendo en cuenta la evolución del proceso de paz en Irlanda del Norte. Este informe incluirá, entre otras cosas: a) un resumen de las actividades realizadas por el Fondo; b) una lista de los proyectos subvencionados; c) una evaluación de la naturaleza e incidencia de las actividades del Fondo, especialmente en relación con los objetivos y criterios fijados en los artículos 2 y 7; d) una evaluación de la labor realizada por el Fondo para lograr la cooperación y coordinación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, teniendo en cuenta, especialmente, las obligaciones derivadas de los artículos 3 y 4; e) un anexo con los resultados de las verificaciones y de los controles llevados a cabo por la Comisión con arreglo al compromiso citado en el artículo 6.
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