Art. 29

Sistema de alerta rápida

En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 29 Sistema de alerta rápida Cuando un pienso determinado, incluidos los piensos para animales no destinados a la producción de alimentos, represente un riesgo grave para la salud humana o animal o para el medio ambiente, se aplicará el artículo 50 del Reglamento (CE) no 178/2002, mutatis mutandis.
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