Art. 31

Procedimiento de Comité

En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 31 Procedimiento de Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal creado por el Reglamento (CE) no 178/2002 (en lo sucesivo denominado «el Comité»). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3.   El Comité aprobará su reglamento interno.
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