Art. 27

Modificación de los anexos I, II, y III

En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 27 Modificación de los anexos I, II, y III Los anexos I, II y III podrán ser modificados de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 31, a fin de tener en cuenta: a) la elaboración de guías de buenas prácticas; b) la experiencia adquirida en la aplicación de sistemas basados en los principios HACCP de conformidad con el artículo 6; c) los progresos tecnológicos; d) los dictámenes científicos, particularmente nuevas evaluaciones de riesgos; e) el establecimiento de objetivos específicos en materia de seguridad de los piensos, y f) el desarrollo de requisitos relacionados con operaciones específicas.
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eli:reg:2005:183:oj#art-27

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