Art. 29 · Sistema de alerta rápida

Art. 29

Sistema de alerta rápida

En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 29 Sistema de alerta rápida Cuando un pienso determinado, incluidos los piensos para animales no destinados a la producción de alimentos, represente un riesgo grave para la salud humana o animal o para el medio ambiente, se aplicará el artículo 50 del Reglamento (CE) no 178/2002, mutatis mutandis.
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