Art. 28
Exenciones a los anexos I, II, y III
En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 28
Exenciones a los anexos I, II, y III
Podrán concederse exenciones a los anexos I, II y III de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 31, por razones particulares, a condición de que dichas exenciones no pongan en peligro la consecución de los objetivos del presente Reglamento.
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