Art. 25
Exportaciones
En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 25
Exportaciones
Los piensos, incluidos los piensos para animales no destinados a la producción de alimentos, producidos en la Comunidad y destinados al mercado de los terceros países, deberán cumplir las disposiciones del artículo 12 del Reglamento (CE) no 178/2002.
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