Art. 27
Modificación de los anexos I, II, y III
En vigor desde 12 ene 2005
Artículo 27
Modificación de los anexos I, II, y III
Los anexos I, II y III podrán ser modificados de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 31, a fin de tener en cuenta:
a)
la elaboración de guías de buenas prácticas;
b)
la experiencia adquirida en la aplicación de sistemas basados en los principios HACCP de conformidad con el artículo 6;
c)
los progresos tecnológicos;
d)
los dictámenes científicos, particularmente nuevas evaluaciones de riesgos;
e)
el establecimiento de objetivos específicos en materia de seguridad de los piensos,
y
f)
el desarrollo de requisitos relacionados con operaciones específicas.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
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