Art. 3

Exenciones

En vigor desde 6 dic 2004
Artículo 3 Exenciones 1.   No se prohibirán las medallas y fichas que lleven los términos «euro» o «euro cent» o el símbolo euro sin valor nominal asociado, si su tamaño está fuera de la gama de referencia. 2.   No se prohibirán las medallas y fichas cuyo tamaño esté dentro de la gama de referencia, si cumplen alguna de las siguientes condiciones: a) que tengan un agujero central superior a 6 milímetros, o tengan forma poligonal de hasta seis caras, siempre que se respete lo establecido en el inciso ii) de la letra c), o b) que estén fabricadas con oro, plata o platino, o c) que cumplan las siguientes condiciones: i) las combinaciones de diámetro y altura del canto de las medallas y fichas deben diferir claramente de las gamas definidas en cada uno de los casos especificados en el punto 2 del anexo II, y ii) las combinaciones de diámetro y altura del canto de las medallas y fichas deben diferir claramente de las gamas definidas en cada uno de los casos especificados en el punto 3 del anexo II.
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