Art. 3
Exenciones
En vigor desde 6 dic 2004
Artículo 3
Exenciones
1. No se prohibirán las medallas y fichas que lleven los términos «euro» o «euro cent» o el símbolo euro sin valor nominal asociado, si su tamaño está fuera de la gama de referencia.
2. No se prohibirán las medallas y fichas cuyo tamaño esté dentro de la gama de referencia, si cumplen alguna de las siguientes condiciones:
a)
que tengan un agujero central superior a 6 milímetros, o tengan forma poligonal de hasta seis caras, siempre que se respete lo establecido en el inciso ii) de la letra c), o
b)
que estén fabricadas con oro, plata o platino, o
c)
que cumplan las siguientes condiciones:
i)
las combinaciones de diámetro y altura del canto de las medallas y fichas deben diferir claramente de las gamas definidas en cada uno de los casos especificados en el punto 2 del anexo II, y
ii)
las combinaciones de diámetro y altura del canto de las medallas y fichas deben diferir claramente de las gamas definidas en cada uno de los casos especificados en el punto 3 del anexo II.
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