Art. 5

Medallas y fichas existentes

En vigor desde 6 dic 2004
Artículo 5 Medallas y fichas existentes Las medallas y fichas que hayan sido emitidas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y no se ajusten a las condiciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4, podrán seguir utilizándose, como mucho, hasta finales del año 2009, a menos que puedan utilizarse en lugar de la moneda de euro. Estas medallas y fichas serán inventariadas, en su caso, conforme a los procedimientos aplicables en los Estados miembros, debiendo enviarse notificación de ello al CTCE.
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