Art. 1

Definiciones

En vigor desde 6 dic 2004
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) «euro»: la moneda legal de los Estados miembros participantes tal y como se definen en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 974/98, y la de aquellos terceros países participantes que han concluido un acuerdo con la Comunidad sobre la introducción del euro, en adelante denominados «terceros países participantes»; b) «símbolo euro»: el símbolo (€) que representa el euro, cuya descripción se recoge en el anexo I; c) «medallas y fichas»: objetos metálicos, con excepción del cospel o disco preformado, cuya apariencia o características técnicas son similares a una moneda, pero cuya emisión no se ha efectuado en virtud de disposiciones legales nacionales o de terceros países participantes o de otras disposiciones legales extranjeras y, por lo tanto, no son ni medios legales de pago ni monedas de curso legal; d) «oro», «plata» y «platino»: aleaciones que contienen oro, plata y platino con una pureza de al menos 375 mg, 500 mg y 850 mg, respectivamente. Esta definición no afectará a los convenios de acuñación aplicables en los Estados miembros; e) «Centro Técnico y Científico Europeo» (en lo sucesivo denominado «CTCE»): el organismo creado por Decisión de la Comisión de 29 de octubre de 2004; f) «gama de referencia»: la gama de referencia definida en el punto 1 del anexo II.
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