Art. 4
Autorización de excepciones
En vigor desde 6 dic 2004
Artículo 4
Autorización de excepciones
1. La Comisión podrá conceder autorizaciones especiales para la utilización de los términos «euro» o «euro cent» en condiciones de utilización controlada en caso de que no exista riesgo alguno de confusión. En estos casos, deberá indicarse claramente en la superficie de la medalla o ficha el operador económico correspondiente del Estado miembro, debiendo figurar la estampilla «No de curso legal» en el anverso o reverso de la medalla o de la ficha.
2. La Comisión estará facultada para declarar la «similitud» de un diseño según lo contemplado en la letra c) del artículo 2.
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