Art. 2

Disposiciones de protección

En vigor desde 6 dic 2004
Artículo 2 Disposiciones de protección Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3 y 4, la fabricación y venta de medallas y fichas, así como su importación y distribución con otros fines comerciales o de venta, quedarán prohibidas en los siguientes casos: a) si en su superficie aparecen los términos «euro» o «euro cent» o el símbolo euro, o b) si su tamaño está dentro de la gama de referencia, o c) si el diseño en la superficie de medallas y fichas es similar a alguno de los diseños de los anversos nacionales o al reverso común de las monedas de euro, o es idéntico o similar al diseño del canto de la moneda de 2 euros.
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