Art. 6

En vigor desde 26 nov 2004
Artículo 6 1.   Basándose en las ofertas presentadas, la Comisión decidirá, siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 26 del Reglamento (CE) no 1785/2003: — bien fijar una restitución máxima por exportación teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1785/2003, — bien no dar curso a la licitación. 2.   Cuando se fije una restitución máxima por exportación, la licitación se adjudicará al licitador o los licitadores cuya oferta se sitúe en el nivel de la restitución máxima por exportación o en un nivel inferior.
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