Art. 1
En vigor desde 26 nov 2004
Artículo 1
1. Queda abierta una licitación para la determinación del importe de la restitución por exportación a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1785/2003 de arroz blanqueado de grano redondo, medio y largo A de los códigos NC 1006 30 61 , 1006 30 63 , 1006 30 65 , 1006 30 92 , 1006 30 94 y 1006 30 96 .
La licitación queda limitada a los siguientes destinos:
a)
zonas I a VI del anexo del Reglamento (CEE) no 2145/92, con excepción de Malta, Chipre, Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Hungría, Estonia, Letonia, Lituania, Eslovenia, Rumanía y Turquía;
b)
zona VIII del anexo del Reglamento (CEE) no 2145/92, con excepción de Guyana, Madagascar, Surinam, las Antillas Neerlandesas, Aruba y las Islas Turcas y Caicos.
2. La licitación contemplada en el apartado 1 permanecerá abierta hasta el 23 de junio de 2005. Durante ese período se procederá a licitaciones periódicas cuyas fechas de presentación de ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.
3. La licitación se realizará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 584/75 y en el presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:2031:oj#art-1