Art. 1

En vigor desde 26 nov 2004
Artículo 1 1.   Queda abierta una licitación para la determinación del importe de la restitución por exportación a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1785/2003 de arroz blanqueado de grano redondo, medio y largo A de los códigos NC 1006 30 61 , 1006 30 63 , 1006 30 65 , 1006 30 92 , 1006 30 94 y 1006 30 96 . La licitación queda limitada a los siguientes destinos: a) zonas I a VI del anexo del Reglamento (CEE) no 2145/92, con excepción de Malta, Chipre, Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Hungría, Estonia, Letonia, Lituania, Eslovenia, Rumanía y Turquía; b) zona VIII del anexo del Reglamento (CEE) no 2145/92, con excepción de Guyana, Madagascar, Surinam, las Antillas Neerlandesas, Aruba y las Islas Turcas y Caicos. 2.   La licitación contemplada en el apartado 1 permanecerá abierta hasta el 23 de junio de 2005. Durante ese período se procederá a licitaciones periódicas cuyas fechas de presentación de ofertas se determinarán en el anuncio de licitación. 3.   La licitación se realizará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 584/75 y en el presente Reglamento.
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