Art. 4
En vigor desde 26 nov 2004
Artículo 4
1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (5), los certificados de exportación expedidos en el marco de la presente licitación se considerarán expedidos, a efectos de la determinación de su período de validez, el día de presentación de la oferta.
2. Los certificados serán válidos desde la fecha de su expedición, tal como se define en el apartado 1, hasta el final del cuarto mes siguiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:2031:oj#art-4