Art. 3

En vigor desde 26 nov 2004
Artículo 3 La garantía mencionada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 584/75 será de 30 euros por tonelada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:2031:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil