Art. 6
En vigor desde 26 nov 2004
Artículo 6
1. Basándose en las ofertas presentadas, la Comisión decidirá, siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 26 del Reglamento (CE) no 1785/2003:
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bien fijar una restitución máxima por exportación teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1785/2003,
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bien no dar curso a la licitación.
2. Cuando se fije una restitución máxima por exportación, la licitación se adjudicará al licitador o los licitadores cuya oferta se sitúe en el nivel de la restitución máxima por exportación o en un nivel inferior.
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