Art. 34

Art. 34

En vigor desde 16 nov 2004
Artículo 34 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de impuestos especiales creado en virtud del apartado 1 del artículo 24 de la Directiva 92/12/CE. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo establecido en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3.   El Comité aprobará su reglamento interno.
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