Art. 31

Lucha contra el fraude

En vigor desde 26 oct 2004
Artículo 31 Lucha contra el fraude 1.   A los efectos de lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, se aplicarán sin restricción las disposiciones del Reglamento (CE) no 1073/1999. 2.   La Agencia se adherirá al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 y adoptará inmediatamente las disposiciones oportunas aplicables a todo el personal de la Agencia. 3.   Las decisiones de financiación y los acuerdos e instrumentos de aplicación resultantes establecerán expresamente que el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán, en caso necesario, efectuar controles in situ de los beneficiarios de los créditos de la Agencia, así como de los agentes responsables de la asignación de dichos créditos.
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