Art. 30

Ejecución y control del presupuesto

En vigor desde 26 oct 2004
Artículo 30 Ejecución y control del presupuesto 1.   El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Agencia. 2.   A más tardar el 1 de marzo siguiente a cada ejercicio financiero, el contable de la Agencia remitirá las cuentas provisionales, acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio, al contable de la Comisión. Éste procederá a la consolidación de las cuentas provisionales de las instituciones y organismos descentralizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (11) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero general»). 3.   A más tardar el 31 de marzo siguiente a cada ejercicio financiero, el contable de la Comisión remitirá las cuentas provisionales de la Agencia, acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio, al Tribunal de Cuentas. El informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio se remitirá asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo. 4.   Tras recibir las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Agencia, y de acuerdo con las disposiciones del artículo 129 del Reglamento financiero general, el director establecerá las cuentas definitivas de la Agencia bajo su propia responsabilidad y las remitirá para dictamen al consejo de administración. 5.   El consejo de administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Agencia. 6.   A más tardar el 1 de julio del siguiente ejercicio, el director ejecutivo enviará las cuentas definitivas, acompañadas del dictamen del consejo de administración, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Parlamento Europeo y al Consejo, así como a los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen. 7.   Las cuentas definitivas se harán públicas. 8.   El director enviará al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones a más tardar el 30 de septiembre. Enviará asimismo esta respuesta al consejo de administración. 9.   El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo y antes del 30 de abril del año de aprobación de la gestión presupuestaria + 2, aprobará la gestión del director ejecutivo de la Agencia con respecto a la ejecución del presupuesto correspondiente al año de aprobación de la gestión.
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