Art. 29
Presupuesto
En vigor desde 26 oct 2004
Artículo 29
Presupuesto
1. Los ingresos de la Agencia incluirán, sin perjuicio de otro tipo de recursos:
—
una subvención de la Comunidad consignada en el presupuesto general de la Unión Europea (sección «Comisión»),
—
una contribución financiera de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen,
—
las tasas percibidas como retribución de sus servicios,
—
cualquier contribución voluntaria de los Estados miembros.
2. Los gastos de la Agencia incluirán los gastos de personal y administración, de infraestructura y de funcionamiento.
3. El director ejecutivo elaborará un estado provisional de ingresos y gastos de la Agencia para el ejercicio presupuestario siguiente y lo remitirá al consejo de administración, acompañado de una plantilla de personal.
4. Los ingresos y gastos deberán estar equilibrados.
5. El consejo de administración adoptará el proyecto de estado provisional, con la plantilla provisional de personal acompañada del proyecto de programa de trabajo, y los remitirá a más tardar el 31 de marzo a la Comisión y a los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.
6. La Comisión remitirá el estado provisional al Parlamento Europeo y al Consejo (en lo sucesivo denominados «la autoridad presupuestaria») junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea.
7. Sobre la base de este estado provisional, la Comisión consignará en el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias para la plantilla de personal y el importe de la subvención a cargo del presupuesto general, y los presentará a la autoridad presupuestaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Tratado.
8. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos para la subvención destinada a la Agencia.
La autoridad presupuestaria aprobará la plantilla de personal de la Agencia.
9. El consejo de administración aprobará el presupuesto de la Agencia. Éste adquirirá carácter definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. Cuando proceda, deberá adaptarse en consecuencia.
10. Cualquier modificación del presupuesto, incluida la plantilla de personal, estará sujeta a este mismo procedimiento.
11. El consejo de administración notificará cuanto antes a la autoridad presupuestaria su intención de ejecutar cualquier proyecto que pueda tener implicaciones financieras significativas para los fondos de su presupuesto, y en particular los proyectos inmobiliarios tales como el alquiler o la adquisición de edificios. El consejo de administración informará de ello asimismo a la Comisión y a los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.
En caso de que una rama de la autoridad presupuestaria notifique su intención de emitir un dictamen, deberá remitírselo al consejo de administración en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de notificación del proyecto.
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