Art. 32

Disposición financiera

En vigor desde 26 oct 2004
Artículo 32 Disposición financiera El consejo de administración adoptará la normativa financiera aplicable a la Agencia, previa consulta de la Comisión. Dicha normativa no podrá contravenir las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero general (12), salvo que el funcionamiento de la Agencia así lo exija específicamente y previo acuerdo de la Comisión.
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