Art. 33
Evaluación
En vigor desde 26 oct 2004
Artículo 33
Evaluación
1. Antes de transcurridos tres años desde la entrada en funcionamiento de la Agencia y, a continuación, cada cinco años, el consejo de administración encargará una evaluación externa independiente sobre la aplicación del presente Reglamento.
2. En dicha evaluación deberá examinarse si la Agencia cumple eficazmente su misión. Se analizarán asimismo los efectos de la Agencia y sus métodos de trabajo. La evaluación tendrá en cuenta los puntos de vista de todas las partes involucradas, tanto en el plano europeo como nacional.
3. El consejo de administración recibirá los resultados de esta evaluación y remitirá recomendaciones sobre posibles modificaciones del presente Reglamento, de la Agencia y de sus métodos de trabajo a la Comisión, quien a su vez las transmitirá al Consejo, junto con su propio dictamen y las propuestas que estime oportunas. Se adjuntará, en su caso, un plan de actuación con el correspondiente calendario. Tanto los resultados de la evaluación como las recomendaciones se harán públicos.
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