Art. 27

Traducción

En vigor desde 26 oct 2004
Artículo 27 Traducción 1.   Se aplicarán a la Agencia las disposiciones establecidas en el Reglamento no 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (10). 2.   Sin perjuicio de las decisiones adoptadas sobre base del artículo 290 del Tratado, el informe general y el programa de trabajo contemplados en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 20 se redactarán en todas las lenguas oficiales de la Comunidad. 3.   Prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia el Centro de traducción de los organismos de la Unión Europea.
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