Art. 7

En vigor desde 22 sept 2004
Artículo 7 El artículo 6 del Reglamento (CE) no 296/96 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 6 Los importes retenidos con arreglo a los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 1259/1999 o al artículo 1 del Reglamento (CE) no 1655/2004 de la Comisión (*1), así como sus eventuales intereses, que no hubieran sido pagados de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 963/2001 o con el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1655/2004, serán deducidos de los anticipos correspondientes a los gastos del mes de octubre del ejercicio financiero de que se trate. (*1)   DO L 298 de 23.9.2004, p. 3.»."
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