Art. 6
En vigor desde 22 sept 2004
Artículo 6
El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 963/2001 se sustituirá por el texto siguiente:
«1. Los importes retenidos de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1259/1999 se utilizarán para el pago de la ayuda comunitaria adicional citada en el apartado 2 del artículo 5 de dicho Reglamento en un período que no deberá superar el final del tercer ejercicio siguiente a aquel en que hubieran sido retenidos.».
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