Art. 8

En vigor desde 22 sept 2004
Artículo 8 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2005. No obstante, el apartado 1 del artículo 3 y el artículo 6 se aplicarán a partir del 15 de octubre de 2004.
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