Art. 2
En vigor desde 22 sept 2004
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión (7), el importe de la reducción adicional a que se refiere el artículo 1 se calculará a partir del importe de los pagos directos a que tendrían derecho los agricultores antes de aplicar ninguna reducción o exclusión en virtud de los artículos 6 y 24 del Reglamento (CE) no 1782/2003 o, tratándose de los regímenes de ayuda recogidos en el anexo I de dicho Reglamento, pero no comprendidos en lo dispuesto en los títulos III y IV del mismo, de acuerdo con la legislación específica aplicable.
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