Art. 6

En vigor desde 30 ago 2004
Artículo 6 En el marco de controles aleatorios u orientados sobre operaciones con riesgo de fraude, los Estados miembros tomarán muestras representativas de arroz Basmati importado, que se enviarán al organismo competente del país de origen indicado en el anexo VI para que éste proceda a un ensayo de variedades basada en el ADN. El Estado miembro también podrá efectuar un ensayo de variedades en la misma muestra en un laboratorio comunitario. Si los resultados de una de estos ensayos demuestran que el producto analizado no corresponde a la variedad indicada en el certificado de autenticidad, se aplicará el derecho de importación previsto en el apartado 1 del artículo 1.
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