Art. 3
En vigor desde 30 ago 2004
Artículo 3
1. El certificado de autenticidad se extenderá en un impreso conforme al modelo que figura en el anexo IV.
Este impreso tendrá un formato aproximado de 210 × 297 milímetros. El original se extenderá en un papel que haga perceptible a la vista cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos.
Los impresos se imprimirán y cumplimentarán en lengua inglesa.
El original y las copias del certificado de autenticidad se cumplimentarán a máquina o a mano. En este último caso, se hará con tinta negra y en caracteres de imprenta.
Cada certificado de autenticidad incluirá un número de serie en la casilla superior derecha. Las copias llevarán el mismo número que el original.
2. El organismo expedidor del certificado de importación conservará el original del certificado de autenticidad y entregará una copia al solicitante.
El certificado de autenticidad tendrá una validez de 90 días a partir de la fecha de su expedición.
Únicamente será válido si las casillas se han cumplimentado correctamente y si está firmado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1549:oj#art-3