Art. 4
En vigor desde 30 ago 2004
Artículo 4
1. La solicitud de certificado de importación de arroz Basmati incluirá:
a)
en la casilla 8, la indicación del país de origen y la indicación «sí» marcada con una cruz;
b)
en la casilla 20, una de las indicaciones que figuran en el anexo V.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (9), los derechos derivados de los certificados de importación no serán transferibles.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión (10), el importe de la garantía relativa a los certificados de importación de arroz Basmati será de 70 euros por tonelada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2004:1549:oj#art-4