Art. 4

En vigor desde 30 ago 2004
Artículo 4 1.   La solicitud de certificado de importación de arroz Basmati incluirá: a) en la casilla 8, la indicación del país de origen y la indicación «sí» marcada con una cruz; b) en la casilla 20, una de las indicaciones que figuran en el anexo V. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (9), los derechos derivados de los certificados de importación no serán transferibles. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión (10), el importe de la garantía relativa a los certificados de importación de arroz Basmati será de 70 euros por tonelada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2004:1549:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil