Art. 9
En vigor desde 30 ago 2004
Artículo 9
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1503/96.
Les certificados de importación de arroz Basmati solicitados antes del 1 de septiembre de 2004 en virtud de dicho Reglamento seguirán siendo válidos y los productos importados mediante esos certificados se acogerán al derecho de importación contemplado en el apartado 2 del artículo 1 del presente Reglamento.
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