Art. 11
Acuerdo de subvención
En vigor desde 26 abr 2004
Artículo 11
Acuerdo de subvención
1. Tras la aprobación de las acciones seleccionadas, la Comisión celebrará acuerdos de subvención con los participantes en estas acciones de acuerdo con los artículos pertinentes del título VI del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. Los acuerdos de subvención establecerán criterios detallados en lo que respecta a los informes, la difusión, la protección y el aprovechamiento de los resultados de las acciones.
2. La Comisión adoptará las medidas necesarias, en especial mediante controles técnicos, administrativos y contables en las instalaciones de los beneficiarios, para verificar la exactitud de la información y de los documentos de acompañamiento suministrados y el cumplimiento de todas las obligaciones fijadas en el acuerdo de subvención.
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