Art. 12

Asistencia técnica

En vigor desde 26 abr 2004
Artículo 12 Asistencia técnica 1.   De acuerdo con el apartado 2 del artículo 57 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, la Comisión podrá solicitar la ayuda de expertos científicos y técnicos para la aplicación del programa comunitario, como por ejemplo, el asesoramiento técnico con relación a la preparación de las convocatorias de propuestas, la evaluación de los informes técnicos y financieros, la supervisión, los informes y la información. 2.   Tras el procedimiento de licitación en el ámbito de la contratación pública, se firmará un contrato de servicio de acuerdo con los artículos pertinentes del título V del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
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