Art. 10

Participación de terceros países

En vigor desde 26 abr 2004
Artículo 10 Participación de terceros países El programa comunitario estará abierto a la participación de: a) los países de la AELC/EEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; b) los países asociados, de conformidad con las condiciones establecidas en los acuerdos bilaterales respectivos por los que se establecen los principios generales para su participación en los programas comunitarios.
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