Art. 10
Participación de terceros países
En vigor desde 26 abr 2004
Artículo 10
Participación de terceros países
El programa comunitario estará abierto a la participación de:
a)
los países de la AELC/EEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
b)
los países asociados, de conformidad con las condiciones establecidas en los acuerdos bilaterales respectivos por los que se establecen los principios generales para su participación en los programas comunitarios.
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