Art. 35
Disposiciones generales
En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 35
Disposiciones generales
Cuando un Estado miembro recurra a las opciones establecidas en el apartado 1 de los artículos 58 y 59 del Reglamento (CE) no 1782/2003, salvo disposición contraria incluida en la presente sección, se aplicarán las otras disposiciones del presente Reglamento.
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