Art. 34
Producción ecológica
En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 34
Producción ecológica
1. La exención de la obligación de retirar tierras de la producción, prevista en la letra a) del artículo 55 del Reglamento (CE) no 1782/2003, se aplicará a un número de hectáreas que no rebase el número de derechos de ayuda por retirada de tierras que el agricultor recibió durante el primer año de aplicación del régimen de pago único.
2. En caso de cesión de los derechos de ayuda por retirada de tierras con tierras, no se aplicará el apartado 1 siempre que se respete lo dispuesto en la letra a) del artículo 55 del Reglamento (CE) no 1782/2003.
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