Art. 33

Intercambio de tierras subvencionables para su retirada de la producción

En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 33 Intercambio de tierras subvencionables para su retirada de la producción A los fines previstos en el apartado 5 del artículo 54 del Reglamento (CE) no 1782/2003, los Estados miembros podrán establecer excepciones al primer párrafo del apartado 2 de dicho artículo únicamente en las situaciones y condiciones siguientes: a) en el caso de las superficies sujetas a un programa de reestructuración, definido como la«modificación de la estructura o de la superficie subvencionable de una explotación impuesta por los poderes públicos», b) en el caso de cualquier forma de intervención pública, cuando, como consecuencia de dicha intervención, un agricultor haya de retirar de la producción tierras previamente consideradas como no subvencionables para proseguir con su actividad agraria normal y la intervención en cuestión signifique que las tierras originalmente con derecho a subvención dejan de serlo, c) cuando los agricultores pueden dar razones pertinentes y objetivas para el intercambio de tierras sin derecho a subvención por tierras con derecho a subvención en sus explotaciones. En estos casos, los Estados miembros adoptarán medidas para evitar cualquier aumento importante de la superficie total subvencionable con derechos de ayuda por retirada de tierras. En concreto, estas medidas pueden incluir la posibilidad de considerar como no subvencionables superficies previamente subvencionables como medida de compensación. Las superficies declaradas nuevamente subvencionables por los Estados miembros no deberán exceder en más de un 5 % la superficie declarada nuevamente como no subvencionable. Los Estados miembros podrán prever un sistema de notificación y aprobación previas de tales intercambios.
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