Art. 31
Prima láctea y pagos adicionales
En vigor desde 21 abr 2004
Artículo 31
Prima láctea y pagos adicionales
1. Cuando un Estado miembro recurra en 2005 a la opción establecida en el primer párrafo del artículo 62 del Reglamento (CE) no 1782/2003, o, en caso de aplicación del artículo 71 del Reglamento (CE) no 1782/2003, en el primer año de aplicación del régimen de pago único:
a)
en el caso de un productor lácteo que haya recibido otros pagos directos durante el período de referencia:
—
si poseía hectáreas durante el período de referencia, los derechos de ayuda se calcularán, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) no 1782/2003, sobre la base de todas las hectáreas que durante el período de referencia dieron derecho a esos pagos directos, incluida la superficie forrajera;
—
si no poseía ninguna hectárea durante el período de referencia, recibirá derechos de ayuda sujetos a las condiciones especiales calculados de conformidad con el artículo 48 del Reglamento (CE) no 1782/2003;
b)
en el caso de un productor lácteo que no haya recibido ningún otro pago directo durante en el período de referencia:
—
si poseía hectáreas, los derechos de ayuda se calcularán dividiendo el importe que debe concederse de conformidad con los artículos 95 y 96 del Reglamento (CE) no 1782/2003 entre las hectáreas que posea en 2005 o, en caso de aplicación del artículo 71 del Reglamento (CE) no 1782/2003, en el primer año de aplicación del régimen de pago único;
—
si no poseía ninguna hectárea, recibirá derechos de ayuda sujetos a las condiciones especiales calculados de conformidad con el artículo 48 del Reglamento (CE) no 1782/2003.
2. Cuando un Estado miembro recurra en 2006 a la opción establecida en el primer párrafo del artículo 62 del Reglamento (CE) no 1782/2003, se aplicará el artículo 50 de dicho Reglamento.
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