Título TÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 16 may 1928
Anunciadas las vacantes por la Dirección, se dará un plazo mínimo de dos meses para la presentación de solicitudes, a fin de que en el expresado lapso de tiempo puedan redactar sus Memorias los concursantes.
El Tribunal para juzgar las Memorias se compondrá de los Catedráticos de Hidrología Médica y Análisis Químicos de la Facultad de Madrid y será presidido por un miembro del Real Consejo de Sanidad: actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección general de Sanidad.
El expresado Tribunal se limitará a aprobar o desaprobar las Memorias, y para juzgarlas seguirá un turno de rigurosa antigüedad en el escalafón de los solicitantes, fallando sólo sobre las necesarias, para cubrir las vacantes anunciadas, después de oír, si lo estimara oportuno, las aclaraciones verbales procedentes.
Las que no sean objeto de fallo se devolverán a los concursantes.
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Proeli/es/rdl/1928/04/25/743#art-37