Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 3 dic 2008
1. Las mancomunidades de municipios reguladas en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, podrán presentar proyectos de financiación hasta el importe máximo de la suma de las cantidades que, según el artículo 5.1, corresponde a cada uno de los Ayuntamientos que las integran siempre que no superen el límite establecido en el artículo 3.1.c).
A los efectos de no superar el importe máximo indicado, las mancomunidades de municipios identificarán en el momento de la presentación de la solicitud el coste del proyecto de cada uno de los Ayuntamientos integrados en la mancomunidad.
La presentación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2, sustituyendo el Acuerdo del Ayuntamiento por el acuerdo del órgano de gobierno a quien competa la aprobación del proyecto según los Estatutos propios de la Mancomunidad.
2. En los mismos términos que las Mancomunidades, las agrupaciones de dos o más municipios constituidas para el desarrollo y la ejecución de las obras contempladas en este Real Decreto-Ley podrán presentar, proyectos de financiación hasta el importe máximo de la suma de las cantidades que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos que las integran.
A estos efectos, la solicitud será presentada por uno de los Ayuntamientos y, con el fin de no superar el importe máximo contemplado, se identificará en el momento de la presentación de la solicitud el coste del proyecto de cada uno de los Ayuntamientos integrados en la agrupación.
La presentación de las solicitudes incluirá los acuerdos de todos los Ayuntamientos participantes, conforme a lo previsto en el artículo 5.2. Al Ayuntamiento responsable de la presentación de la solicitud le corresponderá el cumplimiento de los requisitos sobre adjudicación y justificación de las obras según lo dispuesto en este Real Decreto-Ley.
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Proeli/es/rdl/2008/11/28/9#disposicion-adicional-tercera