Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 3 dic 2008
El Consejo de Ministros, en un plazo máximo de siete días a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda determinará el destino del Fondo y los Departamentos ministeriales a que corresponda su gestión.
Para la puesta a disposición de los Departamentos ministeriales de los créditos que les correspondan, se autorizarán por el Ministro de Economía y Hacienda las transferencias de crédito que procedan sin que resulte de aplicación la limitación establecida en el articulo 52. 1 c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2008/11/28/9#art-12