Título TÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 3 dic 2008
1. Para atender a la financiación de las medidas que se contienen en el Título I de este Real Decreto-Ley se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la Sección 22 «Ministerio de Administraciones Públicas», Servicio 03 «Secretaría de Estado de Cooperación Territorial», Programa 942A «Cooperación económica local del Estado», Capítulo 7 «Transferencias de capital», artículo 76 «A Corporaciones Locales», subconcepto 760.01. «Fondo para financiar a Corporaciones Locales actuaciones urgentes en materia de inversiones generadoras de empleo», por importe de 8.000.000.000 de euros. 2. Para la financiación de las medidas que se contienen en el Título II de este Real Decreto-Ley se concede un crédito extraordinario en la Sección 31 «Gastos de diversos Ministerios», Servicio 02 «Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales», Programa 929M «Imprevistos y funciones no clasificadas», Capítulo 5 «Fondo de Contingencia y otros imprevistos», Artículo 52 «Fondo de dinamización de la economía» Concepto 529 «Fondo Especial del Estado para dinamización de la economía y el empleo», por importe de 3.000.000.000 de euros. 3. Los créditos extraordinarios que se conceden en los apartados anteriores se financiarán con Deuda Pública. 4. Los remanentes de crédito no utilizados en el ejercicio 2008 se podrán incorporar al ejercicio siguiente, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, respecto de la financiación de las incorporaciones de crédito.
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eli/es/rdl/2008/11/28/9#art-14

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